Si por la razón que sea el manuscrito está en sus manos y desea devolverlo a su legítimo propietario, en España hay un procedimiento muy sencillo y seguro: Diríjase a una Iglesia Católica y entréguelo bajo secreto de confesión. El Código de Derecho Canónico prohíbe absolutamente a los confesores usar del conocimiento adquirido en la confesión. Según el Derecho Canónico, el sigilo del confesor es inviolable y el sacerdote que revela algo que sabe por medio de la confesión incurre en pena de excomunión. Por eso muchas legislaciones como la española prevén una dispensa por la que no podrán ser obligados a declarar los eclesiásticos sobre hechos que les hubieran revelado en confesión, frente al deber general de decir la verdad que se exige a cualquier testigo.
En la Red hay amplia información sobre el procedimiento de confesión y sus garantías.¿Cómo devolver el manuscrito a la Fundación?
Además debe saber:
- Que con fecha 18 de abril de 2018 el procedimiento penal abierto en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Alcobendas fue archivado. Por prescripción está EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL que pudiera derivarse por las diligencias penales relativas al hurto del manuscrito. Esto, obviamente, no significa que alguien pueda, por ejemplo, comerciar con el manuscrito, pero sí asegura que en caso de descubrirse al sustractor, no podrá ser perseguido judicialmente por este delito.
- Que la responsabilidad de un trabajador por algún suceso relativo a la desaparición del manuscrito está EXTINGUIDA también, tanto por lo que prescribe el Código Cívil como el Estatuto de los Trabajadores.
El medio de contacto o la dirección postal más actual de la Fundación siempre se puede encontrar en cansinos.org